Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12104/106729
Title: “Análisis sobre la ausencia de responsabilidad jurídica al emitir leyes”.
Author: Hernández Hernandez, Daniel Enrique
metadata.dc.contributor.director: Castellanos Gonzalez, José Luis
Keywords: Ausencia De Responsabilidad Juridica
Issue Date: 28-Apr-2021
Publisher: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Abstract: Los municipios de 11 estados de la república mexicana cobran una contribución denominado Derecho de Alumbrado Público (DAP), que acorde a la Secretaria de Energía [SENER], y Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía [CONUEE], lo define como: (…) una contribución recaudada por las administraciones municipales por la prestación del servicio de alumbrado público que suele cobrarse a través de la CFE (a partir de un convenio y de la aprobación del Congreso del Estado), conjuntamente con el cobro de energía que realiza esta entidad paraestatal, (s.f. alumbrado público mesa técnica de alumbrado público, p.46). El anterior método, es utilizado por numerosos municipios mexicanos para realizar el cobro del Derecho de Alumbrado Público que suele ser inconstitucional y violatorio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de acuerdo con varios criterios de tesis aislada y de jurisprudencias emitidas por juzgados del Poder Judicial de la Federación (PJF), además, de conformidad con la Constitución mexicana, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica, y cuando los códigos y leyes de ingresos de los municipios prevén el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público y este se calcula con base en el consumo de energía eléctrica, en realidad se está imponiendo un gravamen al consumo de energía eléctrica que realizó el usuario de Comisión Federal de Electricidad. Lo anterior se corrobora con la tesis aislada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1982 que a la letra señala: ENERGIA ELECTRICA. LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA EL AÑO DE 1978. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD FEDERAL, POR ESTABLECER EN SU ARTICULO 17 UN TRIBUTO SOBRE
URI: https://wdg.biblio.udg.mx
https://hdl.handle.net/20.500.12104/106729
metadata.dc.degree.name: MAESTRIA EN DERECHO
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